Aval bancario a primero requerimiento Garantie bancaire à première demande

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Language pair:Spanish to French
Definition / notes:La garantía a primer requerimiento es una clausula que se suele utilizar mucho en los alquileres y consiste en que el banco que ha entregado el aval esta obligado a pagar bastando con que así lo solicite el beneficiario del aval, sin que este tenga que acreditar ningún incumplimiento.
El aval es como si tuvieras un pagaré, es decir, un título por el que se te reconoce un derecho de cobro respecto al avalista. El obligado al pago no cumple y por tanto, te diriges contra su avalista que se ha comprometido a pagarte si el inquilino no lo hace.

Si sois los solicitantes muchas veces no queda más remedio que firmar, como por ejemplo si forma parte de un contrato con la administración, licitaciones públicas, concursos o compromisos de ejecución de obras. pero si podéis evitarlo a toda costa, al final sólo os traerá problemas.

Desde el punto de vista del beneficiario Proporcionan una gran seguridad ya que con la simple acreditación mediante documento del hecho reflejado en la garantía, el banco pagará la cantidad estipulada.

Otro escenario donde se utiliza mucho esta forma de emisión de una garantía es en el comercio internacional. Están regulados por las Reglas y Usos Uniformes sobre Garantías a Primer Requerimiento de la Cámara de Comercio Internacional (http://www.avalesbancarios.es/index.php/que-significa-garantias-a-primer-requerimiento/)

El aval bancario a primer requerimiento es la garantía más eficaz para asegurar el cobro de deudas y, en general, el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el tráfico mercantil, no sólo por hacer inmediatamente efectiva la obligación del fiador, sino también por evitar la realización de complicados trámites que otras garantías imponen, con el ahorro de tiempo y dinero que esto supone. Además, y principalmente, el avalista que tiene que pagar con una simple notificación o requerimiento es una entidad bancaria, por lo que no influye la posible solvencia o insolvencia del deudor.

El aval bancario a primer requerimiento es la garantía más eficaz para asegurar el cobro de deudas y, en general, el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el tráfico mercantil, no sólo por hacer inmediatamente efectiva la obligación del fiador, sino también por evitar la realización de complicados trámites que otras garantías imponen, con el ahorro de tiempo y dinero que esto supone. Además, y principalmente, el avalista que tiene que pagar con una simple notificación o requerimiento es una entidad bancaria, por lo que no influye la posible solvencia o insolvencia del deudor.

Las llamadas garantías o avales a primer requerimiento pueden ser definidas como “aquellos contratos en los cuales el fiador o avalista se obliga frente al acreedor a satisfacer a éste la obligación garantizada al primer requerimiento o primera demanda que le haga”, pudiendo garantizar obligaciones de pago, pero también el cumplimiento de obligaciones de carácter ilimitado, como la ejecución de un contrato de obra o de distribución o el cumplimiento de un contrato de arrendamiento (en su redacción se suele utilizar la frase: “como garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de fecha tal, suscrito entre ambas partes”). (http://consultorioempresarial.blogsiga.net/?p=172)
URL:http://www.proz.com/kudoz/spanish_to_french/law_general/4185502-aval_a_primer_requerimiento.html
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