Glossary entry (derived from question below)
Spanish term or phrase:
cautio carcelaria
Spanish answer:
fianza (carcelaria) : cautio = caución = fianza
Added to glossary by
Charles Davis
Jan 31, 2014 11:38
10 yrs ago
4 viewers *
Spanish term
cautio carcelaria
Spanish
Law/Patents
Law (general)
Hola,
Necesito saber qué significa el término "cautio carcelaria" en el siguiente contexto:
(...) el riesgo sustracción a la acción de la Justicia no parece siquiera disminuirse a través de otras medidas preventivas, como la libertad provisional con fianza o CAUTIO CARCELARIA, ya que no puede considerarse que en este caso se asegure suficientemente la comparecencia del imputado cuando se señale y siempre que fuere requerido por este Juzgado (principio de necesidad). (...)
Gracias de antemano.
Necesito saber qué significa el término "cautio carcelaria" en el siguiente contexto:
(...) el riesgo sustracción a la acción de la Justicia no parece siquiera disminuirse a través de otras medidas preventivas, como la libertad provisional con fianza o CAUTIO CARCELARIA, ya que no puede considerarse que en este caso se asegure suficientemente la comparecencia del imputado cuando se señale y siempre que fuere requerido por este Juzgado (principio de necesidad). (...)
Gracias de antemano.
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fianza (carcelaria) : cautio = caución = fianza
"Cautio carcelaria" significa lo mismo que "fianza carcelaria", que es lo que significa "fianza" en este contexto. Es decir, que "cautio carcelaria" es sinónimo de fianza.
"CAUTIO: Caución o promesa que se garantiza mediante fianza"
Manuel Jesús García Garrido, Diccionario de jurisprudencia romana, pág. 62b
http://books.google.es/books?id=52gElKDjrDAC&pg=PA63&lpg=PA6...
"Caución
Es una garantía que se establece a fin de que el inculpado en una averiguación previa en un proceso penal, pueda gozar del beneficio de la libertad provisional, siempre y cuando el delito o los delitos que se le imputan no sean de aquellos que por su gravedad, la ley prohíba otorgar dicho beneficio. La caución puede constituir en depósito en efectivo, fianza, prenda, hipoteca o fideicomiso formalmente constituido.//Precaución, cautela. Caución es sinónimo de fianza, que cabe constituir obligando bienes o pretando juramento. // Garantía que presta una persona u otra en su lugar para asegurar el cumplimiento de una obligación actual o eventual."
http://www.lexivox.org/packages/lexml/mostrar_diccionario.ph...
"Además, y conforme a la doctrina constitucional en la materia, no debe fijarse un importe que esté fuera de las posibilidades económicas del imputado, si bien esta previsión sólo es para la «fianza carcelaria», que es la que evita la prisión provisional"
Juan Saavedra Ruiz y Jacobo López Barja de Quiroga, Ley de enjuiciamiento criminal comentada, con jurisprudencia sistematizada y concordancias, pág. 393
http://books.google.es/books?id=kEZekV22aJUC&pg=PA393&lpg=PA...
Es decir, que cuando hablamos de "libertad provisional bajo fianza", nos referimos a la "fianza carcelaria", ya que existen otros tipos de fianza.
"CAUTIO: Caución o promesa que se garantiza mediante fianza"
Manuel Jesús García Garrido, Diccionario de jurisprudencia romana, pág. 62b
http://books.google.es/books?id=52gElKDjrDAC&pg=PA63&lpg=PA6...
"Caución
Es una garantía que se establece a fin de que el inculpado en una averiguación previa en un proceso penal, pueda gozar del beneficio de la libertad provisional, siempre y cuando el delito o los delitos que se le imputan no sean de aquellos que por su gravedad, la ley prohíba otorgar dicho beneficio. La caución puede constituir en depósito en efectivo, fianza, prenda, hipoteca o fideicomiso formalmente constituido.//Precaución, cautela. Caución es sinónimo de fianza, que cabe constituir obligando bienes o pretando juramento. // Garantía que presta una persona u otra en su lugar para asegurar el cumplimiento de una obligación actual o eventual."
http://www.lexivox.org/packages/lexml/mostrar_diccionario.ph...
"Además, y conforme a la doctrina constitucional en la materia, no debe fijarse un importe que esté fuera de las posibilidades económicas del imputado, si bien esta previsión sólo es para la «fianza carcelaria», que es la que evita la prisión provisional"
Juan Saavedra Ruiz y Jacobo López Barja de Quiroga, Ley de enjuiciamiento criminal comentada, con jurisprudencia sistematizada y concordancias, pág. 393
http://books.google.es/books?id=kEZekV22aJUC&pg=PA393&lpg=PA...
Es decir, que cuando hablamos de "libertad provisional bajo fianza", nos referimos a la "fianza carcelaria", ya que existen otros tipos de fianza.
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